Asesoría jurídica paragüera

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biochic
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  Asesoría jurídica paragüera

Hola bonitas, abro este tema porque no he visto ninguno así, pero si lo hay lo dejamos caer.

Me gustaría tener un espacio donde compartir nuestras dudas y consejos en temas jurídicos.
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Licorne
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  Asesoría jurídica paragüera

Lo que te han puesto en el contrato es lo normal. No significa que en un año te vayan a cambiar la renta (la renta se revisa conforme se establece en el contrato) ni echar.
Si vuestro alquiler es para vivienda, el contrato dura un año pero vosotros tenéis derecho a prorrogarlo por plazos anuales hasta los cinco años mínimos que marca la ley, y el arrendador está obligado a aceptarlo.
Léete el artículo 9 de la LAU
Artículo 9. Plazo mínimo.

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
Y sobre la actualización de renta
Artículo 18. Actualización de la renta.

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Última edición por Licorne el 18 Ene 2020, 10:48, editado 1 vez en total.
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  Asesoría jurídica paragüera

No tiene porqué. Significa que cuando se cumpla un año, si no existe por ninguna de las dos partes interés en romperlo o firmar otro tipo de acuerdo, el contrato se prorroga automáticamente. Puede ser que os lo suban o puede ser que el arrendador se olvide del tema y le interese teneros allí más tiempo.

Yo firmé uno así y lo que iba para uno, terminaron siendo 3 y no me subieron cuota.
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Licorne
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Biochic, si lo que te preocupa es la renta, lo tendrás en otro apartado del contrato. Ahí te dirán cómo se actualiza la renta. Casi al 100% te digan que se actualiza con arreglo al IPC.
Última edición por Licorne el 18 Ene 2020, 10:51, editado 1 vez en total.
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Hola Bio, no siendo experta, y salvo mejor criterio...

Art. 9.1 de la LAU:

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Art. 18.1:

Artículo 18 Actualización de la renta

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
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Tach
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Que te la suba o no al año, depende de su voluntad, porque la ley sí establece la opción de una subida anual, pero dentro de unos límites que estarán en el contrato, en cómo se actualiza la renta
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Nidea
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Bio ¿hay alguna cláusula que hable de eso? ¿o del IPC? Yo entiendo que salvo que lo ponga expresamenten no te pueden subir el alquiler. Cúrate en salud y añade una cláusula expresa diciendo que la renta no varía y que en las prórrogas anuales sólo te pueden subir el IPC.
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Claro, pero el IPC o el Indice de Garantía de Competitividad ya son subida que creo que es a lo que se refería Bio. Lo que no pueden es subirte más de eso durante los primeros 5 (o 7 si es persona jurídica) años de alquiler
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Nidea escribió: 18 Ene 2020, 10:50
Art. 18.1:

Artículo 18 Actualización de la renta

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Creo que la clave está en lo subrayado, si en el contrato no pone nada, no se puede actualizar la renta. Si lo pone, tendrá que estar sujeto a IGC sin sobrepasar el IPC
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biochic
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Mil gracias chicas, sois increíbles!

Me habéis tranquilizado bastante. Esperaré a recibir el contrato para mirar esos puntos y si tengo dudas os digo.
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Alabama
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Ay me apunto por aquí que nunca está de más un rincón específico para todo tipo de dudas legales, que al final tenemos muchas y se pierden por el Dilo o las dudas absurdas.

@biochic te iba a decir exactamente lo mismo que las demás. Lo que es raro es que hasta ahora no te lo hayas encontrado si ya vivías de alquiler.
Cuando te pasen el contrato completo te recomiendo contactar con @Kate o @missjunio que son más expertas en el tema inmobiliario.
Escarola escribió: 09 Nov 2020, 21:14 Si vosotras no sois guapas haberlo sido.
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missjunio
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@biochic a tu disposición. Si quieres pasarme el contrato cuando lo tengas le echo un vistazo y te digo :ok:
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biochic
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Pero qué bonicas son mis chominolas!
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Kate
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Lo mismo digo @biochic
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clariluu

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Ficho! llevo días rondando una duda y viene genial un post así
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littleanchor
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ficho
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LastKiss
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Si te insultan, injurias y calumnias, y quieres denunciar, es querella y muy costoso?

Y en el caso que fuera con agravante de delito de odio? Racismo, homofobia...

:flowers:
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