TC anula el impuesto de “plusvalía “

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Maud
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  TC anula el impuesto de “plusvalía “

Cora63 escribió: 27 Oct 2021, 13:43 Me ha parecido que ha salido el novio de Maud (alcalde de Madrid) protestando sobre ello, lo he cogido terminando y no me ha quedado claro.
Sip. 500 millones recauda el ayto. con la plusvalía anualmente.

A mí me viene genialísimo ahora porque tenía hasta el 20 de noviembre para pagarlo. Me ha venido Dios a ver.
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Cora63
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  TC anula el impuesto de “plusvalía “

Veremos qué se inventan ahora para recaudar lo mismo.
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martina
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  TC anula el impuesto de “plusvalía “

Maud escribió: 27 Oct 2021, 15:07
Cora63 escribió: 27 Oct 2021, 13:43 Me ha parecido que ha salido el novio de Maud (alcalde de Madrid) protestando sobre ello, lo he cogido terminando y no me ha quedado claro.
Sip. 500 millones recauda el ayto. con la plusvalía anualmente.

A mí me viene genialísimo ahora porque tenía hasta el 20 de noviembre para pagarlo. Me ha venido Dios a ver.
Yo no hice autoliquidacion, hice una declaración simple en el plazo de 6 meses (por la herencia) y que me pasaran ellos la "multa" cuando quisieran. Han pasado 2 años y no me han cobrado ni notificado nada, si me lo pasan ahora recurro, claro.
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martina escribió: 27 Oct 2021, 20:38
Maud escribió: 27 Oct 2021, 15:07
Cora63 escribió: 27 Oct 2021, 13:43 Me ha parecido que ha salido el novio de Maud (alcalde de Madrid) protestando sobre ello, lo he cogido terminando y no me ha quedado claro.
Sip. 500 millones recauda el ayto. con la plusvalía anualmente.

A mí me viene genialísimo ahora porque tenía hasta el 20 de noviembre para pagarlo. Me ha venido Dios a ver.
Yo no hice autoliquidacion, hice una declaración simple en el plazo de 6 meses (por la herencia) y que me pasaran ellos la "multa" cuando quisieran. Han pasado 2 años y no me han cobrado ni notificado nada, si me lo pasan ahora recurro, claro.
Si te soy sincera, yo hago todo lo que me dice mi abogado que haga. Vamos, lo lleva él porque yo no tengo tiempo de tanto papeleo (ni conocimientos). Hace como seis semanas me llegó la carta del ayto. y me calcularon mal la plusvalía. Yo se lo mandé a mi abogado, me dijo que estaba mal, fui al ayto. y efectivamente estaba mal. Lo que tengo que pagar es una pasada, pero lo que me dijeron en primera instancia era una absoluta barbaridad. Pues como la tuvieron que rehacer, es lo que me ha salvado porque sino tendría que estar ya pagada. Hoy he llamado a mi abogado y me ha dicho que no haga nada, que hasta que no se publique no me acerque al ayto. a preguntar ni nada, pero que ni se me ocurra pagar.

No me creo que la suerte que he tenido. Además es que mi teoría es que mi ayto. calculó mal a propósito.Cuando fui la funcionaria no estaba receptiva pero en cuanto le dije los porcentajes y tal me dijo "ah, pues si está mal, sí".
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martina
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Ya ves, mi ayuntamiento en 2 años ni me han notificado. Pues oye, haber espabilao que vaya cristo tienen ahí montado.
Y es que es eso, que una cosa es pagar impuestos y otra pagar cantidades absurdas que se sacan de la manga
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martina escribió: 27 Oct 2021, 21:02 Ya ves, mi ayuntamiento en 2 años ni me han notificado. Pues oye, haber espabilao que vaya cristo tienen ahí montado.
Y es que es eso, que una cosa es pagar impuestos y otra pagar cantidades absurdas que se sacan de la manga
Si es aquí yo sé de varias que nunca llegaron.
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A un amigo de mi hermano le notificaron a los 5 años y creo que tuvo penalización. Pero justo fue en junio pasado y supongo que si puede recurrir, recurrirá.
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Maud escribió: 27 Oct 2021, 21:33 A un amigo de mi hermano le notificaron a los 5 años y creo que tuvo penalización. Pero justo fue en junio pasado y supongo que si puede recurrir, recurrirá.
A mí siempre me han llegado :meparto:
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Cora63 escribió: 27 Oct 2021, 17:12 Veremos qué se inventan ahora para recaudar lo mismo.
De momento están pidiendo ya una compensación al Estado por el tiempo en que no puedan cobrar el impuesto.
Y luego pues tampoco hay mucho que inventar en relación a este impuesto, que no puede cobrarse en función de su fórmula mágica sacada de sus mismísimos sino que hay que establecer un criterio objetivo, realista.

Me imagino que a nadie al mando le sorprende esta sentencia porque el impuesto de plusvalía (su cálculo) lleva tiempo dando guerra. Si es que en herencias, en muchos casos, el problema ha sido este más que sucesiones.
Así que me imagino que ya tendrán desde hace tiempo informes y borradores de como abordar el tema.
Y si recaudan menos porque el cálculo actual era una fantasía pues si, algo subirán por otro lado, se compensará con transferencias desde los presupuestos del Estado o lo que sea.
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[quote=bri post_id=2799872 time=1635363493 user_id=2218]
[quote=Maud post_id=2799862 time=1635363188 user_id=175]
A un amigo de mi hermano le notificaron a los 5 años y creo que tuvo penalización. Pero justo fue en junio pasado y supongo que si puede recurrir, recurrirá.
[/quote]

A mí siempre me han llegado :meparto:
[/quote]

Somos pringadas, bri :mellao:

Yo estoy por escribir al alcalde de mi pueblo en twitter. Me intentaron timar y ahora soy yo la que se ríe la última :twisted:
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Pues igual hay esperanza

"La decisión del Tribunal Constitucional de anular el impuesto sobre plusvalía que ingresan los ayuntamientos supone una importante amenaza para los caudales de estas administraciones locales. El alto tribunal ha declarado inconstitucional el método de cálculo de la base imponible de este tributo, fundamental para las finanzas municipales. Estas son las claves del impuesto y las consecuencias de la sentencia."

https://elpais.com/economia/2021-10-27/ ... ?ssm=IG_CM
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  TC anula el impuesto de “plusvalía “

Joer, el tweet que acabáis de poner es de primero de cuñado, no dice una sola verdad.
"I would enter your sleep if I could, and guard you there, and slay the thing that hounds you, as I would if it had the courage to face me in fair daylight. But I cannot come in unless you dream of me.”
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Licorne escribió: 28 Oct 2021, 10:27 Joer, el tweet que acabáis de poner es de primero de cuñado, no dice una sola verdad.
¿Por? Si todos los chanchullos que se hicieron con el suelo y bancos con la burbuja es lo que nos ha hecho estar como estamos. Basando todo en ladrillo.
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No sé ni qué es
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MissMell escribió: 28 Oct 2021, 11:36 No sé ni qué es
Es un impuesto que grava el aumento de valor de un terreno urbano. Y se paga cuando hay transmisiones y revalorización (transmisiones por venta o en caso de herencias también). Lo paga el vendedor.
MissMell
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Gracias. No lo conocía, me parece un poco absurdo, así desde la ignorancia
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Kinsey Millhone
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bri escribió: 28 Oct 2021, 11:48
MissMell escribió: 28 Oct 2021, 11:36 No sé ni qué es
Es un impuesto que grava el aumento de valor de un terreno urbano. Y se paga cuando hay transmisiones y revalorización (transmisiones por venta o en caso de herencias también). Lo paga el vendedor.

Creo que esa es precisamente la clave de la inconstitucionalidad, no? Que se aplica siempre, indiscriminadamente, haya habido aumento o disminución del valor (como le pasó a mucha gente que vendió a partir de 2008)
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Licorne escribió: 26 Oct 2021, 21:12 Hay que esperar a que saquen la sentencia íntegra, para ver el régimen transitorio. Paciencia.

En principio, esta sentencia implica, de facto, la desaparición del impuesto de plusvalía. Pero por la inconstitucionalidad de la forma de calcularla. Yo no descartaría que los ayuntamientos volvieran a sacar el mismo impuesto, pero ya calculado conforme a las directrices de la sentencia.
Para las liquidaciones ya pagadas y no reclamadas, yo creo que no hay nada que rascar.
Harán eso, lo calcularán de otra forma. Es mucha pasta como para dejar de cobrar ese impuesto.
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Licorne
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Ya está el texto de la sentencia. Ojo a las que preguntáis por su régimen transitorio:
6. Alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad. Sobre la presente declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL cabe realizar las siguientes precisiones:

A) Por un lado, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Debe ser ahora el legislador (y no este Tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados, dado que a fecha de hoy han trascurrido más de cuatro años desde la publicación de la STC 59/2017 (“BOE” núm. 142, de 15 de junio). Como ya se recordó en la STC 126/2019, al tratarse de un impuesto local, corresponde al legislador estatal integrar el principio de reserva de ley en materia tributaria (arts. 31.3 y 133.1 y 2 CE) como medio de preservar tanto la unidad del ordenamiento como una básica igualdad de posición de los contribuyentes en todo el territorio nacional [STC 233/1999, de 16 de diciembre, FJ 10 c)] y el principio de autonomía local (arts. 137 y 140 CE), garantizando con ello adicionalmente la suficiencia financiera de las entidades locales exigida por el art. 142 CE.

B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.
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