Asesoría jurídica paragüera

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loe
Intralerda
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  Asesoría jurídica paragüera

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Última edición por loe el 29 Ene 2020, 01:12, editado 1 vez en total.
Samantha_#
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  Asesoría jurídica paragüera

datenshiblue escribió: 22 Ene 2020, 08:42 Me quedo por aquí.
:dramatica;
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biochic
Putón honorable de los 7 reinos
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Las ayudas miserables que se da a la gente escuecen, cuando les sirven apenas para sobrevivir, pero la monarquía, sueldos vitalicios de cargos públicos que además son cúpula de Endesa y de mas estafadores eso nos parece a todos bien.

Mierda de país.

A ver si os pueden ayudar chicas en vuestras dudas, yo ni idea.
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Nidea
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  Asesoría jurídica paragüera

LastKiss escribió: 22 Ene 2020, 09:29 Si te insultan, injurias y calumnias, y quieres denunciar, es querella y muy costoso?

Y en el caso que fuera con agravante de delito de odio? Racismo, homofobia...

:flowers:
Es querella y te costará lo que te cobren tu abogado y procurador, es cuestión de preguntar. La media entiendo que ronda los 2.000 €.

@clariluu me comprometo a mirártelo, que ayer lo leí y no me pispé de nada, tengo que concentrarme:

Entretanto, copio y pego de la AEAT (igual alguien experta en impuestos nos lo puede interpretar...)

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
1.Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales: •Siempre que procedan de un solo pagador.
•Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
•Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:
•Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
•Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
•Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
•Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.


2.Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

3.Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.


Chicas a mí estoy también me viene guay, que me paso la vida con un solo tema de derecho y al final el resto se me olvida... así que refresco conocimientos :yess:

Lo de las ayudas ni pajolera, y eso tendría que pasarme una semana estudiándolo y no puedo :D:
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LastKiss
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Gracias! @Nidea por lo que se dijo en otro hilo, me lo imaginé.
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amapoladeciudad
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A ver si alguien me puede resolver una duda
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Nidea
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@amapoladeciudad puedes ir a la policía y contar lo que te ha pasado, pero vete olvidando del dinero... lo siento :llorona: no creo que lo recuperes ni aunque le condenen por estafa, cosa que dudo, porque no tienes pruebas de que le diste el dinero... ni recibo ni nada no? ¿algún sms?
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amapoladeciudad
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Nidea escribió: 27 Ene 2020, 23:41 @amapoladeciudad puedes ir a la policía y contar lo que te ha pasado, pero vete olvidando del dinero... lo siento :llorona: no creo que lo recuperes ni aunque le condenen por estafa, cosa que dudo, porque no tienes pruebas de que le diste el dinero... ni recibo ni nada no? ¿algún sms?
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Nidea
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amapoladeciudad escribió: 27 Ene 2020, 23:56
Nidea escribió: 27 Ene 2020, 23:41 @amapoladeciudad puedes ir a la policía y contar lo que te ha pasado, pero vete olvidando del dinero... lo siento :llorona: no creo que lo recuperes ni aunque le condenen por estafa, cosa que dudo, porque no tienes pruebas de que le diste el dinero... ni recibo ni nada no? ¿algún sms?
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Ah vale. Entonces, si él ha firmado (y es quien dice ser), le pueden condenar. Pero de ahí a que consigas cobrar va un trecho... por intentarlo no pierdes nada. Denuncia en la policía, olvídate del tema dándolo por perdido, y si dentro de 4 años te cae algo, bienvenido sea. Es que los estafadores se cubren bien las espaldas y no creo que tenga nada a su nombre, etc. Si es bastante cantidad y “el malo” es solvente, quizás te valga la pena contratar a un abogado, pero tiene pinta de que no te va a valer la pena.
Blackpug
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@amapoladeciudad tiene pinta de ser una estafa, puedes buscar el CIF en google para comprobar si la supuesta inmobiliaria existía. De todas formas, vete a comisaría ya y denuncia.
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amapoladeciudad
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Blackpug escribió: 28 Ene 2020, 09:04 @amapoladeciudad tiene pinta de ser una estafa, puedes buscar el CIF en google para comprobar si la supuesta inmobiliaria existía. De todas formas, vete a comisaría ya y denuncia.
Sí, existía, tenía local y llevaba años, y en las típicas webs con información de empresas aparece. Había leído que pra reclamar devoluciones de fianza, por ejemplo, se podían poner demandas de juicio verbal en juzgado y siendo importes inferiores a 2000€ no hace falta abogado. Pero como no es fianza sino reserva pues ya no sabía si podía hacer eso, o tenía que denunciar en policía.
Gracias a todas.
Blackpug
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amapoladeciudad escribió: 28 Ene 2020, 09:53
Blackpug escribió: 28 Ene 2020, 09:04 @amapoladeciudad tiene pinta de ser una estafa, puedes buscar el CIF en google para comprobar si la supuesta inmobiliaria existía. De todas formas, vete a comisaría ya y denuncia.
Sí, existía, tenía local y llevaba años, y en las típicas webs con información de empresas aparece. Había leído que pra reclamar devoluciones de fianza, por ejemplo, se podían poner demandas de juicio verbal en juzgado y siendo importes inferiores a 2000€ no hace falta abogado. Pero como no es fianza sino reserva pues ya no sabía si podía hacer eso, o tenía que denunciar en policía.
Gracias a todas.
Sí, por esa cantidad el juicio es verbal y no haría falta procurador, pero sí abogado.
Si no quieres ir por lo penal y poner denuncia, para activar la vía civil lo primero que deberías hacer es mandar un burofax a la empresa/persona de contacto reclamando la devolución de la reserva (es indiferente que no sea fianza) por no cumplir ellos con su parte. Si no te contestan, tendrías que buscarte un abogado y demandarles.
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biochic
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Chicas, creo que mi casero me está intentando estafar:
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Agnesvk
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Eso no correspondería al seguro de la casa? Si es un desagüe es problema del propietario, no tuyo. Otra cosa es que el aparato pierda, pero si fuera ese el caso tu cocina se habría inundado también.
Edito para añadir que hagas fotos del estado actual del piso de abajo, para ver si está recién pintado y cómo.
“Ama, y haz lo que quieras”

:primavera:
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iguchi
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@biochic, lo que cuentas huele chungo a kilómetros...
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¡Mucha suerte y tennos al tanto! :friends:
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Darcy

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@biochic
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biochic
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iguchi
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Chim

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@biochic me parece que te quieren hacer el avión con el dinero de la fianza y quedárselo por los supuestos "desperfectos". Menuda cara la tiene la gente. ¿El piso no tiene un seguro?
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